

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios sin este servicio es una de las cuestiones más recurrentes y, a menudo, conflictivas en la gestión de inmuebles. La obligatoriedad de llevar a cabo esta obra no depende del consenso unánime de los vecinos, sino que está determinada principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) española y la necesidad de garantizar la accesibilidad, especialmente para personas con discapacidad o mayores de 70 años.
1. El Factor de la Accesibilidad Universal
La principal causa que convierte la instalación de un ascensor en obligatoria es la necesidad de garantizar la accesibilidad universal.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad necesarias (como la instalación de un ascensor, rampas o dispositivos mecánicos) si estas son solicitadas por propietarios en cuya vivienda residan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de setenta años.
2. El Límite Económico de la Obligatoriedad
Aunque la solicitud provenga de una persona con necesidad de accesibilidad, la obligatoriedad de la comunidad no es ilimitada. La ley establece un límite económico que determina si la obra debe realizarse sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.
- Obras Exigibles: La instalación es obligatoria si el importe total de las obras (una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas) no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.
- Superación del Límite: Si el coste de la obra supera esas doce mensualidades, la comunidad no está obligada a realizarla, a menos que el solicitante (o el interesado) se haga cargo del exceso del coste.
3. Instalación por Acuerdo de la Comunidad
Si no existe un vecino que cumpla los criterios de discapacidad o edad para exigir la obra, la instalación del ascensor sigue siendo posible, pero requiere una mayoría.
- Mayoría Simple: Desde la reforma de la LPH, la instalación del ascensor se considera una obra de mejora para la accesibilidad y solo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, si se aprueba en Junta, el resto de vecinos, incluidos los disidentes, están obligados a costear y permitir la obra.
4. Responsabilidad y Financiación
Cuando la instalación es obligatoria por motivos de accesibilidad y no supera el límite de las doce mensualidades, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos.
- Exclusiones: La LPH no contempla, por norma general, la exclusión de participación en los gastos de instalación de elementos comunes esenciales, aunque la vivienda se encuentre en la planta baja y el propietario no vaya a utilizar el ascensor. Solo un acuerdo unánime de la comunidad podría eximir a ciertos vecinos del pago.
- Coste Superior al Límite: Si la obra supera el límite económico, y la Junta la aprueba por mayoría simple, los propietarios disidentes que no estén interesados en la mejora no están obligados a contribuir al exceso del coste (la parte que supera las doce mensualidades).